Régimen disciplinario
Dentro de prisión existe un régimen disciplinario interior que incluyen unos horarios, unas normas de conducta y unas penas. Conforme se producen incidencias los vigilantes abren partes a los reclusos y esto influye en los permisos, castigos y en el grado. Si eres un preso no conflictivo recibes grado 2 y tu vida en la cárcel tiene una determinada calidad de vida, pero si eres de grado 1 tu calidad de vida se ve muy deteriorada. Un preso de grado 2, en función de su comportamiento e informes de la institución penintenciaria (educadores, psicólogos, etc) puede recibir el tercer grado si el juez de vigilancia penitenciaria estima que se encuentra dentro de unos requisitos legales. Asimismo, un preso puede recibir el indulto de la condena de forma total o parcial, otorgada por el Rey a petición del Ministerio de Justicia.
“Justo castigo del culpable”
De esta forma, el Estado trata de cumplir con el Código Penal que busca el “justo castigo del culpable” compatibilizándolo con la Constitución, que dice que la función de este castigo es la reinserción en la sociedad del reo.
Este sistema puede parecernos mejor o peor, pero a mi juicio, es insuficiente y sólo prima el beneficio del reo, dejando de lado el beneficio de la sociedad y el de las víctimas.
Rehabilitación
Yo creo que no hay mayor rentabilidad para la sociedad que la rehabilitación de las personas, pero esta a veces es imposible porque no se puede o porque no se quiere. Es decir, en la cárcel, un porcentaje muy alto de reclusos lo son por delitos contra el patrimonio como consecuencia, a su vez, de adicción a drogas. Si conseguimos rehabilitar a este recluso y enseñarle un oficio, será más positivo para la sociedad que tenerlo encerrado permanentemente.
En cambio, existen presos que reinciden continuamente y por tanto, supone un riesgo para la sociedad dar esa oportunidad, máxime cuando se trata de violadores en cadena, asesinos terroristas o pederastas.
También ocurre lo mismo con personas que son enfermos mentales a los que únicamente se puede aplicar una medida de seguridad (no una pena) y un tratamiento. Si no responde al tratamiento, debe imponerse una medida de seguridad tal, que impida que suponga un riesgo innecesario para la sociedad.
Por otro lado, yo pienso que el buen comportamiento debe de ser un requisito de mínimos. Pienso que el preso debe trabajar para la sociedad que le mantiene y le enseña una profesión, creando infraestructuras (carreteras, vias de tren, edificios públicos), dando servicios (cuidado de personas mayores, limpieza de edificios, cuidado de jardines, etc).
Creo asimismo que el trabajo debe ser remunerado, dejando una parte para el preso, otra para Instituciones Penitenciarias y otra como parte del pago indemnizatorio a la victima, sus familiares o el Estado.
Por supuesto, los presos que no busquen esto, que es lo que yo llamo verdadera rehabilitación y resarcimiento social a las víctimas deben tener unas condenas más duras y sin ningún tipo de mejoras en sus condenas. El grado 1 lo dejaría tal y como está, con condenas muy duras y largas, sin ningún tipo de beneficio para el preso que además de no querer rehabilitarse es conflictivo.
El perdón, a quién primero debe corresponder darlo es a la víctima y en segundo lugar, creo que podríamos empezar a hablar del Ministerio de Justicia por tanto que cada delito supone también un daño para la sociedad. No se puede dar un indulto si la víctima del mismo o sus familiares se oponen al mismo.
Fuente: Reflexiones
Fuente: Reflexiones
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