sábado, 31 de diciembre de 2016

Casarse por lo Civil

casarse por lo civil  
 El matrimonio civil es un acto oficial donde ambos cónyuges contraen compromisos legales. Es por ello, que debe celebrarse en una institución pública como es el Ayuntamiento de la ciudad de los novios o en el Juzgado.
Según el lugar que elijas para celebrar tu boda civil, tendrás que aportar cierta documentación, aunque hay documentación que será común para ambas instituciones públicas, como son la fotocopia del DNI de ambos miembros de la pareja, una solicitud de matrimonio, la declaración del estado civil de los novios, partidas de nacimiento, y certificados de empadronamiento de los novios.


Dicha documentación, será necesaria para celebrar tu boda civil, elijas el Juzgado o Ayuntamiento. Si deseas obtener más información sobre sobre la documentación necesaria para una boda civil en el Juzgado o Ayuntamiento, puedes visitar nuestro artículo en el que explicamos en detalle la documentación necesaria para aportar:  Requisitos boda civil


casarse por lo civilUna pregunta que se hacen muchas novias, es la pregunta básica: ¿cuánto puede costarme casarme por lo civil?. El precio en el Ayuntamiento suele rondar entre 150 y 300 euros, dependiendo mucho del Ayuntamiento y la ciudad. Celebrar la boda civil en el Juzgado no tiene coste alguno, por lo que en muchos casos las novias optan por esta opción para ahorrar dinero en la boda.
Y es que, casarse por lo civil tiene ventajas que una boda por la iglesia no tiene, aunque si bien es cierto, que después de acudir a la Iglesia, debemos acudir al Juzgado o Ayuntamiento para realizar el comunicado de la unión realizada.
Para ayudaros a resolver cualquier duda sobre casarse por lo civil, os hemos preparado una pequeña lista de preguntas más comunes con cada respuesta:

1. Cuanto cuesta casarse por lo civil
Si te casas en el Juzgado, es gratuito. Si te casas en el ayuntamiento de la ciudad, puede costarte entre 150 y 300€, dependiendo del Ayuntamiento.

2. Requisitos para casarse por lo civil
Para el Juzgado y Ayuntamiento debes aportar la documentación común: fotocopia de los DNI, solicitud de matrimonio, declaración del estado civil, partidas de nacimiento y certificados de empadronamiento.
De manera adiccional para el Juzgado: solicitar un impreso en el Juzgado de Familia o en el de Primera Instancia y cumplimentar, y llevar a los testigos con sus respectivos DNI.
Para el Ayuntamiento, debemos aportar la documentación: realizar la solicitud de matrimonio al Registro Civil, y entregarlo al Servicio del Protocolo a quien nos hagan trasladar dicha solicitud. Abonar la cantidad económica que nos fijen y aportar los DNI de los padrinos y testigos de la boda.

Como véis, es muy sencillo, tan sólo debéis realizar vuestra elección y dar el ¡Sí!, quiero.

Fuente: Bodanovia

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