domingo, 4 de diciembre de 2016

Trato Justo: Igualdad de salarios

Trato Justo

Igualdad de salarios

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1/1995, las condiciones salariales de los empleados y empleadas deben ser acordadas y sin ningún tipo de discriminación. Tanto las mujeres como los hombres tienen derecho a la igualdad de salarios. La empresa está obligada a pagar el mismo salario, tanto en salario base como por complementos salariales por el desempeño de un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, sin discriminación alguna por razón de sexo. La norma contra la discriminación también exige que los trabajadores y trabajadoras reciban igualdad de trato en todas las cuestiones relativas al empleo, incluyendo la remuneración, independientemente de su sexo, orientación sexual, religión o creencias, raza, origen nacional o étnico, edad y discapacidad. En virtud del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios están obligados a pagar los trabajadores y trabajadoras por igual, sin discriminación alguna por motivos de sexo. El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres también prohíbe la discriminación entre los trabajadores por razón de sexo en todos los asuntos relacionados con el empleo, incluyendo la remuneración. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto N º 1717/2012, de 28 de diciembre 2012 la fijación del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, el salario mínimo se fija en € 21,50 por día y € 645,30 por mes, independientemente de la edad o el sexo del trabajador. (Real Decreto 1/1995, Estatuto de los Trabajadores, art. 28)

No a la discriminación

Según el Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la discriminación por motivos de sexo, estado civil y familiar, orientación sexual, origen racial o étnico, condición social, idioma, edad, estado de salud desfavorable o discapacidad, creencia o religión, opinión política o de otra índole, y la afiliación sindical (o no afiliación). La discriminación por motivos de sexo, significa la discriminación por motivo de embarazo o maternidad, así como la discriminación por motivos de identificación sexual o de género. La discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico significa la discriminación por razón de la relación con una persona de origen étnico. De conformidad con el artículo 14 de la origen étnico. De conformidad con el artículo 14 de la Constitución española, los españoles son iguales ante la ley y no pueden de ninguna manera ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La discriminación puede ser directa e indirecta. La discriminación directa basada en el sexo también está prohibida por el artículo 35.1 de la Constitución Española. La discriminación directa también está prohibida por los artículos 4.2 (c), 17, 28, 53.4, 55.5 y 68 (c) del Estatuto de los Trabajadores.
(Real Decreto 1/1995, Estatuto de los Trabajadores Art. 4 (2c), art. 16, Art. 17, art. 28)

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

Las mujeres pueden trabajar en los mismos sectores que los hombres ya que no hay disposiciones restrictivas en las leyes. La Constitución otorga a todos y todas el derecho a la libre elección de profesión u oficio, así como el derecho a ejercer una actividad económica empresarial o de otro tipo. (Real Decreto 1/1995, Estatuto de los Trabajadores Art.4 (1a)); El artículo 35 de la Constitución Española)

Fuente: Tu salario.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario