jueves, 10 de noviembre de 2016

Prestación por hijo o menor acogido a cargo discapacitado

Tipo de Prestación: 
Familiares
¿De qué se trata?
Dentro de los dos mecanismos de cobertura que configuran el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, la prestación por hijo o menor acogido a cargo, cuando se trata de discapacitados, es gestionada por MUFACE.
Consiste en una asignación económica mensual, por hijo o menor acogido discapacitado, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.
Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.
Cuantía
Prestación mensual cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado.
Para el año 2016 las cuantías son las siguientes :
  • MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes.
  • MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 367,90 €/mes.
  • MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 551,90 €/mes.

Beneficiario
El Mutualista en alta o situación asimilada al alta en Muface que tenga a su cargo al hijo o menor acogido con derecho a la prestación de discapacidad.
El discapacitado causante de la prestación deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que le encuadre en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
El Salario Mínimo Interprofesional para 2016 es de 9.172,80 Euros/ año (655,20 Euros / mes)
Plazo de Presentación
Durante todo el año, siempre y cuando en el momento de la misma se acredite la concurrencia de las circunstancias determinantes del derecho a la prestación.
Lugar de Presentación
Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Documentación

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