Dentro de los diferentes tipos de incapacidad permanente,la incapacidad absoluta por definición es aquella que inhabilita al trabajador por completo para toda profesión u oficio. Esta es la definición legal, pero los tribunales han ido perfilando esta definición, ya que si se aplicara en sentido literal nunca se concedería una incapacidad absoluta permanente, así que los jueces tienen en cuenta la ‘capacidad residual del trabajador’, es decir, la capacidad que tiene el enfermo para realizar otro trabajo, de forma que si puede realizar otro no le corresponde la invalidez absoluta.
Pero no vale solo con una capacidad genérica de hacer otro trabajo, para que te hagas una idea copio lo que dice el Tribunal Supremo, que es quien manda, sobre la capacidad de realizar otro trabajo (es un poco largo pero merece la pena leerlo):
“la realización de un quehacer asalariado implica no sólo la posibilidad de efectuar cualquier faena o tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, y la necesidad de consumarlo en régimen de dependencia de un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario, actuando consecuentemente con las exigencias que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros, en cuanto no es posible pensar que en el amplio campo de las actividades laborales exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención, que son indispensables incluso en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se dé un verdadero afán de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario, pues de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias, al ser incuestionable que el trabajador ha de ofrecer unos rendimientos socialmente aceptables”
Es decir, si el trabajador no puede cumplir con esos por así decirlos “estándares mínimos“ le debe corresponder una incapacidad permanente absoluta. Y muchas veces no queda más remedio que pasar por el juicio de incapacidad permanente absoluta para averiguarlo.
Llegados a este punto quiero aclararte una cosa:
Mucha gente se confunde y me pregunta por la discapacidad absoluta, pero te recuerdo que son dos cosas distintas, una cosa es la discapacidad y otra la incapacidad permanente.
De igual forma tampoco existe la incapacidad absoluta total, o es absoluta o es total, pero las dos a la vez no es posible.
Beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta
– Cualquier persona que no tenga la edad de jubilación o que teniendo esa edad no reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.
– Estar afiliado, en alta o asimilada al alta, o en situación de no alta
Excepción: No es necesario estar dado de alta o asimilado al alta en caso de enfermedad común siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida y 3 de los cuales deben estar cotizados en los últimos 10.
Período de cotización
Si la enfermedad deriva de accidente laboral, no se hace necesario acreditar periodo de cotización mínimo,
Si deriva de enfermedad común y el trabajador está en situación de alta o no alta:
Menos de 31 años de edad:
Periodo genérico de cotización: la tercera parte entre la fecha en que cumplió 16 años y el hecho causante.
Periodo específico de cotización: no se exige
31 años o más:
Periodo genérico de cotización: un cuarto de tiempo entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años
Período específico de cotización: un quinto del periodo de cotización exigible debe estar comprendido entre Los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, ó Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar
* Es un poco farragoso, pero quedémonos con unas reglas sencillas: si el trabajador tiene 31 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10. Si tiene 40 años debe tener cotizados 5 años en toda su vida laboral y 1 año en los últimos 10. Si tiene 50 años debe tener cotizados 7 años y medio en toda su vida laboral y 547 días en los últimos 10. Si tiene 60 años debe tener cotizados 10 años en toda su vida laboral y 730 días en los últimos 10. (si dudas sobre si cumples con los plazos de cotización déjame un comentario al final del post)
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta
Periodo genérico de cotización: 15 años
Periodo específico de cotización: 3 años en los últimos10
Qué es eso del hecho causante
Habrás visto que he hablado todo el rato del ‘hecho causante’, digamos que es la fecha a partir del cual empezaría a contar para el pago de la pensión
Hay 3 posibilidades:
Si el trabajador está de baja médica y se agota el plazo máximo (18 meses) o bien la entidad gestora propone a este como incapacitado permanente, la fecha del hecho causante es el de la extinción de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no deriva de ninguna baja médica o ésta no se ha extinguido, la fecha del hecho causante es la fecha del dictamen del EVI (tribunal médico)
Si la incapacidad permanente se produce desde una situación de no alta ni asimilada a la de alta, la fecha del hecho causante es la de la solicitud
La resolución del tribunal médico
En primer lugar, tienes que rellenar la solicitud o formulario de incapacidad permanente, que si no sabes cómo hacerlo en este artículo te explico cómo, a los pocos días te llamarán del INSS para pasar reconocimiento por el tribunal médico, y sobre el tiempo que tarda el tribunal médico en resolver te comento que tiene 135 días como máximo desde que presentas la solicitud y te notifican la resolución.
Digamos que el médico evaluador hace su propuesta y luego ese informe lo eleva al EVI para que resuelva definitivamente.
Por si lo habías pensado no hay un listado de enfermedades para una incapacidad permanente absoluta, puedes pasar por el tribunal médico para que te reconozca una incapacidad permanente absoluta con depresión, artrosis, espondilitis anquilosante, fibromialgia, infarto agudo de miocardio etc.
Cuánto se cobra por incapacidad absoluta
Lo que se cobra por incapacidad permanente absoluta es el 100% de la base reguladora correspondiente.
En los casos de accidente laboral o enfermedad profesional este porcentaje se incrementará un 30 o 50%
Para el cálculo de la base reguladora de la incapacidad permanente absoluta, como es un cálculo que hace el INSS en la propia resolución de incapacidad permanente vamos a dejarlo así, digamos que la regla general es que es el resultado de dividir las cotizaciones del trabajador durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante entre 112. La fórmula matemática es esta:
A diferencia de la incapacidad permanente total, aquí no hay tipos de incapacidad permanente absoluta, se cobra el 100% de la base reguladora, salvo que estemos ante un accidente laboral o enfermedad profesional como acabo de comentar
Cuándo se paga
La pensión por incapacidad permanente absoluta se abona en 14 pagas anuales, como regla general, y están exentas de retención por el IRPF. A diferencia de la incapacidad permanente total no hay tipos de incapacidad permanente absoluta, solo hay una clase y se cobra el 100% de la base reguladora como he dicho
Cuándo se puede suspender la prestación de incapacidad permanente
– Cuando el trabajador haya actuado de forma fraudulenta
– Cuando la incapacidad permanente hay sido consecuencia o se haya agravado por culpa del trabajador
– Cuando el beneficiario sin causa razonable abandone tratamientos o procesos de rehabilitación procedentes.
Cuándo se extingue
Por revisión con el resultado de curación
Por fallecimiento
Cuando se opte por la pensión de jubilación llegado el momento
Por revisión de oficio la entidad gestora
Quién paga
Pues dependiendo del régimen será el INSS o el Instituto Social de la Marina la pensión de invalidez absoluta, y si estamos ante accidente laboral o enfermedad profesional será el INSS o la Mutua a quien le corresponderá el pago de la prestación, dependiendo si la empresa optó por cubrir las contingencias profesionales con una Mutua o no.
¿Es revisable?
Sí, todas las incapacidades permanentes son revisables, en el propio documento por el que se concede la incapacidad deberá venir un apartado donde se indica “su pensión de incapacidad permanente puede ser revisada a partir del x.x.xxx”, porque lo dice así la normativa.
¿Con qué es incompatible esta pensión?
La invalidez permanente absoluta es compatible con el trabajo, pero siempre que no represente un cambio en la capacidad del incapacitado, de todas formas deberá comunicarse al INSS la intención de realizar un trabajo, y probablemente se extinga la prestación, así que mucho cuidado con esto, o peor aún, cuidado con trabajar y no comunicar al INSS este hecho.
La invalidez absoluta y permanente es incompatible con la pensión de jubilación, debiendo llegado el momento optar por una u otra, salvo que esa pensión de jubilación sea de otro régimen, por ejemplo, del Instituto Social de la Marina, que puede ser compatible las dos pensiones.
Certificado de minusvalía e incapacidad permanente absoluta
Igual que decíamos respecto a la incapacidad permanente total, con el mero hecho de ser acreedor de una incapacidad permanente absoluta le corresponde una minusvalía del 33% como mínimo de forma automática, aunque habrá que solicitarla de los servicios de la Comunidad correspondiente para poder acceder a determinados beneficios sociales, como exención en el Impuesto de circulación, estacionamiento para personas con movilidad reducida, exención del impuesto de matriculación etc
Es probable, por otra parte, que lo que más te preocupe ahora mismo es pasar el tribunal médico, bueno pues para eso puedes leer este otro artículo y puede que te ayude.
Como te dije al principio para el caso de que la pensión de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo sea revisada por mejoría y por tanto te la quiten no todo está perdido ya que se puede solicitar el subsidio por pérdida de este tipo de prestación que puedes leer pinchando aquí
Eso es todo, ahora creo que ya sabes qué es la incapacidad permanente absoluta y como conseguirla. Si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Fuente: Miasesorialaboral.es
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